M É X I C O
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Bicentenario Independencia Centenario Revolución
INTRODUCCIÓN
El Decreto del Honorable Congreso de la Unión
de fecha 16 de junio de 2006 declaró a 2010 como el año
del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y
del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, y estableció
las bases para constituir la Comisión Organizadora de dichas conmemoraciones.
De conformidad con este Decreto, se presenta el Programa Base de las Conmemoraciones
de 2010, cuyo propósito es profundizar en el conocimiento de aquellos
acontecimientos, divulgar los valores que ha sustentado la lucha de los
mexicanos por la libertad, la igualdad, la democracia y la justicia social,
y proponer una profunda reflexión que, de frente al futuro, contribuya
a orientar los caminos de la nación.
El Decreto establece:
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA “COMISIÓN
ORGANIZADORA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA LA CONMEMORACIÓN DEL
BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN
MEXICANA” ASÍ COMO EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN
ORGANIZADORA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONÁZALEZ
CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVIII; Y EN CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91, FRACCIONES VI
Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 11 DE LA LEY ORGNÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL, TODOS ORDENAMIENTOS
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y, CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que tanto la Independencia, como la Revolución
Mexicana, fueron dos acontecimientos que definieron nuestros conceptos
de país y nación, así como los de justicia y equidad
social;
Que ambos movimientos son hechos fundacionales que superaron
la etapa colonial y el antiguo régimen en México;
Que tanto la lucha independentista de 1810, como el movimiento
reivindicativo de 1910 son, junto con la Reforma, los pilares que dan
sustento a nuestro Estado republicano y de corte federativo;
Que los cambios y transformaciones derivado de ambos
movimientos aceleraron nuestro acceso a la modernidad, a un sistema de
libertades y a normas que garantizan nuestro proyecto de vida político
y social;
Que para Quintana Roo el movimiento de Independencia
Nacional es un remoto antecedente que en la región permitió
despertar los ánimos de justicia y libertad entre la población
maya y que finalmente fue un factor para la lucha iniciada en 1847.
Que para Quintana Roo la Revolución Mexicana es
fundamental, ya que es el contexto histórico donde se consolida
como Territorio Federal con vocación económica y perfil
social propio;
Que la celebración de los inicios de la Independencia
y de la Revolución Mexicana es una oportunidad para reafirmar nuestra
identidad mexicana y el reconocimiento a la pluralidad étnica y
la diversidad cultural de nuestra entidad y de la Nación;
Que celebrar ambos hitos es una oportunidad de mostrar
nuestra unión, el respecto por la historia, de seguir construyendo
la conciencia nacional y de mostrar nuestra capacidad organizativa y compromiso
como entidad federal;
Que, por lo mencionado, es necesario celebrar los aniversarios
de la Independencia y de la Revolución Mexicana para mantener vivo
el ejercicio de la memoria, ya que ello nos permite una base, ética
y cultural como Mexicanos y Quintanarroenses;
Que es necesaria la creación de una Comisión
que organice, supervise y divulgue las actividades de estas conmemoraciones
que resulten de la coordinación con lso diferentes órdenes
de gobierno.
En correspondencia con lo anterior, tengo a bien expedir
el siguiente:
Decreto por el que se crea la “Comisión
Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución
Mexicana” así como el Consejo Consultivo de la Comisión
Organizadora del Estado de Quintana Roo.
Artículo 1.- Se declara el año
“2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y
del Centenario de la Revolución Mexicana.”
Artículo 2.- Se ordena a todas
las Dependencia y Entidades de la Administración Pública
Estatal insertar en su documentación oficial el lema “2010
Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario
de la Revolución Mexicana”.
Artículo 3.- Se invita a los
Poderes Legislativo y Judicial, así como Órganos Autónomos
del Estado de Quintana Roo, a insertar en su documentación oficial
el lema “2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional
y del Centenario de la Revolución Mexicana” y a la vez exhortar
a todos los integrantes a utilizar dicho lema.
Artículo 4.- Se invita también
a los H. Ayuntamientos Constitucionales de la Entidad a insertar en su
documentación oficial el lema “2010 Año del Bicentenario
de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución
Mexicana” lo que deberán hacer extensivo a toda la Administración
Pública Municipal.
Artículo 5.- Se crea la “Comisión
Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución
Mexicana”, como un Órgano Consultivo y de toma de decisiones
del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Artículo 6.- La “Comisión
Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución
Mexicana”, estará integrada por:
a) El Gobernador del Estado quien será su Presidente,
el cual invita cordial y respetuosamente tanto al Ciudadano Diputado Presidente
de la Gran Comisión del Honorable Congreso del Estado, así
como a la Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia a integrarse
a esta Comisión, en su calidad de Vicepresidentes.
b) Coordinador General, que será el Titular de
la Secretaría de Gobierno.
c) Tesorero, que será el Titular de la Secretaría
de Hacienda.
d) Secretario Técnico, que será el Titular
de la Oficialía Mayor de Gobierno.
La “Comisión Organizadora del Estado de
Quintana Roo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia
Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”, contará
con los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, dichos
recursos serán del erario estatal. Los acuerdos que dentro de la
Comisión se tomen serán por mayoría de votos de sus
integrantes. Los acuerdos tomados serán de observancia obligatoria
para todas las instancias involucradas.
Artículo 7.- La “Comisión
Organizadora del Estado de Quintana Roo, para la conmemoración
del “Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario
de la Revolución Mexicana“, será responsable de elaborar,
coordinar, ejecutar, supervisar y divulgar el programa que ha de contener
entre otras cosas la realización de obras públicas, eventos,
acciones, expresiones, evocaciones, homenajes, calendarios cívicos
y demás proyectos alusivos a la Conmemoración del Bicentenario
de la Independencia Nacional de 1810 y el Centenario de la Revolución
Mexicana de 1910 a realizar por el Gobierno del Estado de Quintana Roo
en todo lo cual deberá incluirse la totalidad de los Municipios
de la Entidad Quintanarroense. La conmemoración se llevará
a cabo en todo el Estado de Quintana Roo a partir de este año y
hasta el último día del año 2010, mediante la conjunción
de esfuerzos para la promoción de las diversas actividades a realizar
y la óptima utilización de los recursos y espacios que para
tal efecto e cuenten.
Artículo 8.- La “Comisión
Organizadora del Estado de Quintana Roo, para la conmemoración
del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución
Mexicana”, contará con un Consejo Consultivo con el propósito
de apoyarse en la preparación del programa base de los festejos
conmemorativos, con la finalidad de contar con la amplia participación
de los sectores público, social y privado de la entidad.
Artículo 9.- El Consejo Consultivo
de la “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo,
para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional
y del Centenario de la Revolución Mexicana”, se integra con:
1. Un Presidente, el cual podrá ser designado
y removido libremente por el Gobernador del Estado.
2. El Titular de la Secretaría de Gobierno.
3. El Titular de la Secretaría de Educación.
4. El Titular de la Secretaría de Turismo.
5. El Titular de la Secretaría de Cultura
6. El Titular de la Secretaría de Hacienda
7. El Titular de la Secretaría de Salud.
8. El Titular de la Secretaría de Infraestructura
y Transporte.
9. El Titular de la Secretaría de Planeación
y Desarrollo Regional.
10. El Titular de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente.
11. El Titular de la Oficialía Mayor de Gobierno.
12. El Rector de la Universidad de Quintana Roo.
13. El Titular del Archivo General del Estado.
14. Un Diputado Representante del Poder Judicial.
15. Un Magistrado Representante del Poder Judicial.
16. Un Representante de la Defensa Nacional.
17. Un Representante de la Secretaría de Marina.
18. Un Representante de cada uno de los Municipios de
la Entidad.
19. Un Representante del Sector Empresarial.
20. Un Representante de Organizaciones Civiles y;
21. Un Destacada Miembro de la Sociedad Civil, de cada
uno de los Municipios de la Entidad.
Artículo 10.- El Presidente de
la “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo, para
la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional
y del Centenario de la Revolución Mexicana”, presidirá
los trabajos de las siguientes comisiones:
1. Festejos Conmemorativos
2. Educación y Cultura
3. Obras y proyectos é;
4. Investigaciones y publicaciones
Todos los miembros de la Comisión Organizadora
y del Consejo Consultivo ejercerán su encargo en forma honorífica.
Artículo 11.- El programa base
deberá tener como ejes prioritarios:
1. Elaborar el calendario de actos y demás expresiones
conmemorativas que deberán efectuarse, garantizando la pluralidad,
la inclusión y la diversidad.
2. Fortalecer y fomentar las tareas indicadas en el artículo
que antecede con el mayor detenimiento para facilitar su realización,
promoviendo la participación del sector social y privado en la
conmemoración.
3. Realizar los estudios, obras e investigaciones, económica
o social, que a lo largo de las conmemoraciones se considere necesario
fomentar, aportando elementos para la planeación y la toma de decisiones
públicas, sociales y privadas, con fundamento en principios democráticos
de justicia y solidaridad.
4. Tomar las medidas y brindar los estímulos de
todo orden o de cualquier otra índole que coadyuven a la realización
de las acciones o eventos calendarizados.
5. Las demás actividades, obras o expresiones
que den realce a los hechos históricos a que se refiere este Decreto
y;
6. Considerar el presupuesto anual necesario para el
cumplimiento de las tareas del programa aprobado.
Artículo 12.- La Comisión Organizadora
y el Consejo Consultivo se reunirán de manera ordinaria conforme
al calendario que se apruebe, el Presidente de la Comisión en comento,
convocará a las Comisiones establecidas a las sesiones ordinarias
con tres días de anticipación y a las extraordinarias hasta
con 24 horas, y en cada una de las sesiones, se levantará el acta
correspondiente en la que se incluirán los acuerdos adoptados en
la misma, con la firma de todos los asistentes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y perderá
vigencia el día 31 de diciembre del año 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La “Comisión
Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución
Mexicana”, así como el Consejo Consultivo será instalados
dentro de los sesenta días hábiles a la entrada en vigor
del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- La “Comisión
Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución
Mexicana”, expedirá las Reglas de Integración, operación
y funcionamiento tanto del Consejo Consultivo, como de las Comisiones,
para dar cumplimiento a los objetivos del presente Decreto.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo, en
la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo; a los doce
días del mes de septiembre de 2008.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO.
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