M É X I C O

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Bicentenario Independencia Centenario Revolución


INTRODUCCIÓN

El Decreto del Honorable Congreso de la Unión de fecha 16 de junio de 2006 declaró a 2010 como el año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, y estableció las bases para constituir la Comisión Organizadora de dichas conmemoraciones. De conformidad con este Decreto, se presenta el Programa Base de las Conmemoraciones de 2010, cuyo propósito es profundizar en el conocimiento de aquellos acontecimientos, divulgar los valores que ha sustentado la lucha de los mexicanos por la libertad, la igualdad, la democracia y la justicia social, y proponer una profunda reflexión que, de frente al futuro, contribuya a orientar los caminos de la nación.

El Decreto establece:

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA “COMISIÓN ORGANIZADORA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA” ASÍ COMO EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONÁZALEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVIII; Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91, FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 11 DE LA LEY ORGNÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL, TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y, CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que tanto la Independencia, como la Revolución Mexicana, fueron dos acontecimientos que definieron nuestros conceptos de país y nación, así como los de justicia y equidad social;

Que ambos movimientos son hechos fundacionales que superaron la etapa colonial y el antiguo régimen en México;

Que tanto la lucha independentista de 1810, como el movimiento reivindicativo de 1910 son, junto con la Reforma, los pilares que dan sustento a nuestro Estado republicano y de corte federativo;

Que los cambios y transformaciones derivado de ambos movimientos aceleraron nuestro acceso a la modernidad, a un sistema de libertades y a normas que garantizan nuestro proyecto de vida político y social;

Que para Quintana Roo el movimiento de Independencia Nacional es un remoto antecedente que en la región permitió despertar los ánimos de justicia y libertad entre la población maya y que finalmente fue un factor para la lucha iniciada en 1847.

Que para Quintana Roo la Revolución Mexicana es fundamental, ya que es el contexto histórico donde se consolida como Territorio Federal con vocación económica y perfil social propio;

Que la celebración de los inicios de la Independencia y de la Revolución Mexicana es una oportunidad para reafirmar nuestra identidad mexicana y el reconocimiento a la pluralidad étnica y la diversidad cultural de nuestra entidad y de la Nación;

Que celebrar ambos hitos es una oportunidad de mostrar nuestra unión, el respecto por la historia, de seguir construyendo la conciencia nacional y de mostrar nuestra capacidad organizativa y compromiso como entidad federal;

Que, por lo mencionado, es necesario celebrar los aniversarios de la Independencia y de la Revolución Mexicana para mantener vivo el ejercicio de la memoria, ya que ello nos permite una base, ética y cultural como Mexicanos y Quintanarroenses;

Que es necesaria la creación de una Comisión que organice, supervise y divulgue las actividades de estas conmemoraciones que resulten de la coordinación con lso diferentes órdenes de gobierno.

En correspondencia con lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

Decreto por el que se crea la “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana” así como el Consejo Consultivo de la Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo.

Artículo 1.- Se declara el año “2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana.”

Artículo 2.- Se ordena a todas las Dependencia y Entidades de la Administración Pública Estatal insertar en su documentación oficial el lema “2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”.

Artículo 3.- Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial, así como Órganos Autónomos del Estado de Quintana Roo, a insertar en su documentación oficial el lema “2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana” y a la vez exhortar a todos los integrantes a utilizar dicho lema.

Artículo 4.- Se invita también a los H. Ayuntamientos Constitucionales de la Entidad a insertar en su documentación oficial el lema “2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana” lo que deberán hacer extensivo a toda la Administración Pública Municipal.

Artículo 5.- Se crea la “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”, como un Órgano Consultivo y de toma de decisiones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Artículo 6.- La “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”, estará integrada por:

a) El Gobernador del Estado quien será su Presidente, el cual invita cordial y respetuosamente tanto al Ciudadano Diputado Presidente de la Gran Comisión del Honorable Congreso del Estado, así como a la Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia a integrarse a esta Comisión, en su calidad de Vicepresidentes.

b) Coordinador General, que será el Titular de la Secretaría de Gobierno.

c) Tesorero, que será el Titular de la Secretaría de Hacienda.

d) Secretario Técnico, que será el Titular de la Oficialía Mayor de Gobierno.

La “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”, contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, dichos recursos serán del erario estatal. Los acuerdos que dentro de la Comisión se tomen serán por mayoría de votos de sus integrantes. Los acuerdos tomados serán de observancia obligatoria para todas las instancias involucradas.

Artículo 7.- La “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo, para la conmemoración del “Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana“, será responsable de elaborar, coordinar, ejecutar, supervisar y divulgar el programa que ha de contener entre otras cosas la realización de obras públicas, eventos, acciones, expresiones, evocaciones, homenajes, calendarios cívicos y demás proyectos alusivos a la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional de 1810 y el Centenario de la Revolución Mexicana de 1910 a realizar por el Gobierno del Estado de Quintana Roo en todo lo cual deberá incluirse la totalidad de los Municipios de la Entidad Quintanarroense. La conmemoración se llevará a cabo en todo el Estado de Quintana Roo a partir de este año y hasta el último día del año 2010, mediante la conjunción de esfuerzos para la promoción de las diversas actividades a realizar y la óptima utilización de los recursos y espacios que para tal efecto e cuenten.

Artículo 8.- La “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo, para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”, contará con un Consejo Consultivo con el propósito de apoyarse en la preparación del programa base de los festejos conmemorativos, con la finalidad de contar con la amplia participación de los sectores público, social y privado de la entidad.

Artículo 9.- El Consejo Consultivo de la “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo, para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”, se integra con:

1. Un Presidente, el cual podrá ser designado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

2. El Titular de la Secretaría de Gobierno.

3. El Titular de la Secretaría de Educación.

4. El Titular de la Secretaría de Turismo.

5. El Titular de la Secretaría de Cultura

6. El Titular de la Secretaría de Hacienda

7. El Titular de la Secretaría de Salud.

8. El Titular de la Secretaría de Infraestructura y Transporte.

9. El Titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional.

10. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

11. El Titular de la Oficialía Mayor de Gobierno.

12. El Rector de la Universidad de Quintana Roo.

13. El Titular del Archivo General del Estado.

14. Un Diputado Representante del Poder Judicial.

15. Un Magistrado Representante del Poder Judicial.

16. Un Representante de la Defensa Nacional.

17. Un Representante de la Secretaría de Marina.

18. Un Representante de cada uno de los Municipios de la Entidad.

19. Un Representante del Sector Empresarial.

20. Un Representante de Organizaciones Civiles y;

21. Un Destacada Miembro de la Sociedad Civil, de cada uno de los Municipios de la Entidad.

Artículo 10.- El Presidente de la “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo, para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”, presidirá los trabajos de las siguientes comisiones:

1. Festejos Conmemorativos

2. Educación y Cultura

3. Obras y proyectos é;

4. Investigaciones y publicaciones

Todos los miembros de la Comisión Organizadora y del Consejo Consultivo ejercerán su encargo en forma honorífica.

Artículo 11.- El programa base deberá tener como ejes prioritarios:

1. Elaborar el calendario de actos y demás expresiones conmemorativas que deberán efectuarse, garantizando la pluralidad, la inclusión y la diversidad.

2. Fortalecer y fomentar las tareas indicadas en el artículo que antecede con el mayor detenimiento para facilitar su realización, promoviendo la participación del sector social y privado en la conmemoración.

3. Realizar los estudios, obras e investigaciones, económica o social, que a lo largo de las conmemoraciones se considere necesario fomentar, aportando elementos para la planeación y la toma de decisiones públicas, sociales y privadas, con fundamento en principios democráticos de justicia y solidaridad.

4. Tomar las medidas y brindar los estímulos de todo orden o de cualquier otra índole que coadyuven a la realización de las acciones o eventos calendarizados.

5. Las demás actividades, obras o expresiones que den realce a los hechos históricos a que se refiere este Decreto y;

6. Considerar el presupuesto anual necesario para el cumplimiento de las tareas del programa aprobado.

Artículo 12.- La Comisión Organizadora y el Consejo Consultivo se reunirán de manera ordinaria conforme al calendario que se apruebe, el Presidente de la Comisión en comento, convocará a las Comisiones establecidas a las sesiones ordinarias con tres días de anticipación y a las extraordinarias hasta con 24 horas, y en cada una de las sesiones, se levantará el acta correspondiente en la que se incluirán los acuerdos adoptados en la misma, con la firma de todos los asistentes.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y perderá vigencia el día 31 de diciembre del año 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”, así como el Consejo Consultivo será instalados dentro de los sesenta días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- La “Comisión Organizadora del Estado de Quintana Roo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”, expedirá las Reglas de Integración, operación y funcionamiento tanto del Consejo Consultivo, como de las Comisiones, para dar cumplimiento a los objetivos del presente Decreto.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo; a los doce días del mes de septiembre de 2008.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO


LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO.